El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado una reclamación interpuesta contra el Reino Unido relacionada con la falta de regulación específica para prevenir que miembros del parlamento divulguen información clasificada como confidencial por tribunales nacionales. El tribunal determinó que no se violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a la privacidad y vida familiar, ya que considera que establecer este tipo de controles es competencia exclusiva de cada Estado soberano. Este caso involucra a un empresario británico cuya identidad fue revelada públicamente a pesar de órdenes judiciales de anonimato.
En 2018, un destacado líder empresarial británico enfrentó investigaciones periodísticas sobre acusaciones de acoso e intimidación hacia empleados. Durante este proceso, se implementaron medidas legales para proteger la confidencialidad de ciertos documentos y ocultar la identidad del individuo en cuestión. Sin embargo, un miembro de la Cámara de los Lores utilizó su inmunidad parlamentaria para divulgar públicamente estos detalles, lo que resultó en la anulación de las restricciones de anonimato impuestas inicialmente. Aunque el empresario demandó al medio responsable de la filtración, posteriormente desistió debido a la imposibilidad de mantener la confidencialidad.
Posteriormente, presentó una demanda ante el TEDH argumentando que el Reino Unido debía adoptar medidas más estrictas para evitar abusos de la inmunidad parlamentaria. En su dictamen, el tribunal reconoció que existió una interferencia en el derecho a la privacidad del afectado, pero enfatizó que es responsabilidad primordial de los parlamentos nacionales evaluar si es necesario regular la conducta de sus miembros. En el caso del Reino Unido, existe una normativa que requiere notificar al presidente de la Cámara de los Lores con anticipación cuando se discutan temas pendientes judicialmente. No obstante, esta regla no está formalmente codificada ni bajo jurisdicción disciplinaria.
Además, el tribunal señaló que estudios recientes demuestran que otros estados miembros tienen políticas igualmente permisivas o incluso menos restrictivas que las del Reino Unido. La mayoría otorga una protección absoluta frente a acciones legales derivadas de declaraciones parlamentarias, aunque algunos limitan ciertas categorías específicas. Por ello, concluyeron que corresponde al propio estado y su parlamento determinar qué nivel de control es apropiado.
Finalmente, el TEDH subrayó la importancia de realizar evaluaciones periódicas internas para garantizar que estas disposiciones sean adecuadas en un contexto evolutivo. Basándose en estos fundamentos, se desestimó la demanda planteada contra el Reino Unido en todas sus facetas, resaltando la autonomía constitucional de los parlamentos en materia de autorregulación.