La justicia española ha respaldado las decisiones adoptadas por las juntas electorales respecto a la cobertura informativa de los comicios autonómicos gallegos. En un fallo emitido recientemente, el Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto por la CRTVG contra una resolución que ordenaba incrementar el tiempo dedicado a la información electoral. Este caso surgió tras una denuncia presentada por el Bloque Nacionalista Galego (BNG), quien argumentó que la reducción del espacio destinado a la campaña vulneraba principios fundamentales como el pluralismo político y social.
El conflicto se originó cuando la junta electoral gallega determinó que la disminución del tiempo asignado a la cobertura de las elecciones autonómicas de 2024 no estaba suficientemente justificada. Según el órgano electoral, esta medida contradecía los valores esenciales que deben regir la actividad de los medios públicos durante procesos electorales. Como resultado, se instó a la CRTVG a equiparar su plan actual con el implementado en las elecciones de 2020, ampliando así el bloque informativo en aproximadamente un minuto y cuarenta segundos. Aunque se mantuvieron ciertas discrecionalidades en temas como debates o desconexión, quedó claro que la responsabilidad de garantizar un tratamiento equitativo recae sobre los medios estatales.
Con este veredicto, queda patente la importancia de preservar el equilibrio en la difusión de mensajes políticos durante campañas electorales. La sentencia subraya que, aunque los medios públicos gozan de autonomía funcional, ésta debe ceder ante el deber de promover un ambiente democrático inclusivo. Los principios de igualdad, neutralidad y proporcionalidad son pilares indispensables para asegurar que todos los actores políticos tengan una oportunidad justa de expresarse frente al público. Este caso refuerza la necesidad de vigilar y ajustar las estrategias informativas para que reflejen fielmente la diversidad de opiniones en una sociedad democrática.