En respuesta a diversas preguntas y preocupaciones planteadas por los ciudadanos en plataformas digitales, las autoridades de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano (Seprac) han proporcionado información clave sobre el uso de portaplacas. Aclararon que este accesorio no constituye una infracción siempre que no interfiera con los detalles fundamentales de la matrícula del vehículo. Este anuncio se basa en disposiciones específicas del Reglamento de Tránsito local.
En medio de un contexto urbano moderno y dinámico, la Seprac ha emitido un comunicado oficial en el municipio de Cuernavaca. Según el Artículo 11 del Capítulo IV del Reglamento de Tránsito, es obligatorio colocar las placas de identificación en el exterior del vehículo, tanto en la parte frontal como trasera, siguiendo las indicaciones de los fabricantes. Además, estas deben ser claramente visibles y estar iluminadas por luz blanca durante la noche para facilitar su lectura.
Las autoridades recalcan que cualquier obstáculo que dificulte la visibilidad o legibilidad de las placas está prohibido. Esto incluye objetos adicionales, modificaciones físicas o incluso elementos decorativos que puedan distorsionar la información original. Sin embargo, queda claro que el uso de portaplacas no será sancionado mientras cumplan con estos criterios.
Desde una perspectiva informativa, esta declaración busca reducir malentendidos y proporcionar claridad a los conductores locales.
Como periodista, considero que este tipo de aclaraciones es crucial para evitar confusiones innecesarias entre la población. Refuerza la importancia de la educación vial y muestra cómo las autoridades están adaptándose a nuevas realidades tecnológicas sin comprometer la seguridad pública. Este caso subraya también la necesidad de mantener una comunicación fluida entre los ciudadanos y las instituciones gubernamentales.