El pasado 7 de abril de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una resolución que analiza si es obligatorio incluir el informe de verificación realizado por un prestador independiente en el estado de información no financiera (EINF) al momento de convocar una junta general. La respuesta fue clara: actualmente, no existe tal obligación legal. Este dictamen se basa en una revisión exhaustiva de las normativas vigentes relacionadas con cuentas anuales consolidadas e individuales, así como con los requisitos de presentación ante el Registro Mercantil. Aunque la legislación futura propuesta en el Proyecto de Ley sobre Información Empresarial Sostenible podría modificar este panorama, por ahora, las empresas no están obligadas a compartir ni depositar estos informes.
En una fecha significativa del calendario legislativo, el 4 de marzo de 2025, se publicó una resolución clave que aborda cuestiones fundamentales sobre los procesos contables y legales de las empresas españolas. En particular, se centra en la distinción entre el EINF y las cuentas anuales, establecida en los artículos 253 y 254 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), junto con los artículos 44.1 y 6 del Código de Comercio (CCo). Estos textos destacan cómo el EINF debe formar parte del informe de gestión cuando sea procedente, pero sin imponer la necesidad de adjuntarlo en todas las convocatorias de juntas generales.
La resolución también examina el contenido específico del EINF, definido en el artículo 49.5 del CCo y referenciado en el artículo 262.5 de la LSC. Además, recalca que los documentos que deben ser presentados ante el Registro Mercantil incluyen únicamente las cuentas anuales individuales o consolidadas, el informe de gestión y el informe del auditor. Ninguno de estos preceptos menciona la obligación de depositar o proporcionar el informe de verificación realizado por un prestador independiente.
No obstante, el escenario futuro podría cambiar. El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, presentado el 15 de noviembre de 2024, introduce modificaciones sustanciales. Este proyecto busca adaptar España a la Directiva 2022/2464/UE y proyecta nuevas exigencias, como la inclusión del derecho de los socios a obtener el informe de verificación de la información sobre sostenibilidad durante la convocatoria de juntas, además de su depósito obligatorio en el Registro Mercantil.
Desde una perspectiva temporal, esta resolución marca un punto de inflexión en el debate sobre transparencia corporativa y responsabilidad social empresarial.
Desde el punto de vista de un periodista especializado, esta resolución subraya la importancia de mantenerse al día con las evoluciones legislativas en materia de transparencia empresarial. Si bien la normativa actual permite cierta flexibilidad a las empresas en cuanto a la divulgación de informes de verificación, la tendencia apunta hacia una mayor exigencia en el futuro cercano. Esto representa un desafío para las organizaciones, que deberán ajustar sus prácticas internas para cumplir con estándares más elevados de rendición de cuentas y sostenibilidad. Por lo tanto, las empresas deben prepararse para adaptarse a estas nuevas realidades legislativas y sociales.