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Una Alternativa al Olvido Digital: El Artículo 86 de la LOPDGDD
2025-05-02

En el debate sobre privacidad y memoria digital, una norma poco conocida ofrece un enfoque equilibrado. El artículo 86 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales permite solicitar la actualización de información desactualizada sin eliminarla, promoviendo una solución armónica entre derechos individuales y libertad informativa.

Un Derecho a la Actualización Contextual

En pleno siglo XXI, donde los archivos digitales pueden perpetuar versiones incompletas de la realidad, surge una herramienta legislativa innovadora. En España, específicamente desde diciembre de 2018, se estableció el artículo 86 de la LOPGD. Este precepto permite a cualquier persona afectada por informaciones obsoletas solicitar su revisión en medios digitales con archivo histórico. En lugar de eliminar contenido, como lo propone el "derecho al olvido", este artículo fomenta agregar notas explicativas que reflejen cambios significativos en la situación de quien resultó afectado.

Este mecanismo es especialmente relevante cuando procedimientos legales o administrativos han concluido favorablemente para una persona cuya imputación inicial fue ampliamente difundida. Por ejemplo, si alguien fue detenido pero posteriormente absuelto, los medios deben incluir esta nueva perspectiva. La solicitud debe realizarse formalmente ante el medio correspondiente, acompañada de pruebas documentales que respalden el cambio de circunstancias.

En caso de no obtener respuesta satisfactoria, existe la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para resolver la controversia.

Desde su implementación, aunque poco utilizada, esta normativa ha demostrado ser una vía efectiva para conciliar intereses aparentemente opuestos: la necesidad de proteger reputaciones personales y la obligación periodística de mantener registros históricos precisos.

Profesionales del derecho, como Ricard Martínez, destacan cómo este artículo contribuye a enriquecer el contexto informativo sin alterar hechos originales ni caer en formas de censura encubierta.

Además, medios como El País ya aplican prácticas similares voluntariamente, mostrando la viabilidad técnica y ética de este enfoque.

Las situaciones más comunes donde se aplica van desde errores materiales hasta decisiones judiciales o administrativas favorables que requieren visibilidad pública.

Reflexiones Finales

Como periodista comprometido con la verdad y la justicia informativa, encuentro en esta ley una oportunidad única para fortalecer la credibilidad de los medios digitales. Al permitirnos actualizar historias antiguas con desarrollos recientes, no solo cumplimos con nuestra responsabilidad hacia las personas involucradas, sino que también mejoramos la calidad general de nuestro archivo hemerográfico.

Esta práctica podría convertirse en un estándar ético indispensable en tiempos donde la permanencia digital de ciertas informaciones puede distorsionar realidades complejas. No se trata de borrar errores pasados, sino de corregirlos de manera transparente y responsable, construyendo así una memoria colectiva más precisa y justa.

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