Una nueva instrucción emitida recientemente ha modificado los procedimientos para inscribir en el Registro Civil español a bebés nacidos mediante gestación subrogada en países donde esta práctica es legal. A partir del 28 de abril de 2025, ya no será posible registrar directamente a estos niños utilizando documentos extranjeros o resoluciones judiciales internacionales que establezcan la filiación. En su lugar, se requiere un proceso más riguroso y complejo que incluye obtener documentación del país de origen y realizar trámites legales adicionales dentro de España.
La medida busca garantizar una mayor seguridad jurídica en los procesos de reconocimiento de paternidad y maternidad. Según Alegría Cuevas, socia directora de Le Morne Brabant Abogados, esto no implica que los menores queden sin protección ni derechos. Sin embargo, ahora las familias deben cumplir con requisitos específicos antes de que sus hijos sean oficialmente registrados en territorio español.
En años anteriores, las personas con nacionalidad española podían solicitar la inscripción de sus hijos tras su nacimiento en otros países mediante la transcripción de actas de nacimiento locales o decisiones judiciales extranjeras. Este sistema facilitaba el reconocimiento legal de la relación parental entre los solicitantes y los recién nacidos. Con la entrada en vigor de la nueva disposición, dicha vía queda obsoleta.
Ahora, para registrar a un niño nacido bajo este contexto, las familias deberán primero asegurarse de que el menor obtenga un pasaporte válido en su país de origen junto con cualquier permiso requerido para viajar a España. Una vez en el país, la determinación de la filiación seguirá los métodos previstos por la legislación nacional.
Si existe un vínculo biológico entre los progenitores y el bebé debido a la contribución de gametos, dicho parentesco será reconocido. Para casos en los que solo uno de los padres tenga tal conexión genética, el segundo deberá adoptar judicialmente al menor. Esto último requiere demostrar que existe un núcleo familiar sólido y estable.
Es importante recalcar que aunque el proceso sea más largo, no interfiere con la convivencia cotidiana entre los padres y sus hijos durante la espera legal. Las normativas locales en el lugar de nacimiento continuarán aplicando protocolos similares para expedir la documentación necesaria antes del traslado a España.
Tras llegar al territorio español, se inicia el procedimiento de adopción correspondiente. Aunque más elaborado que antes, asegura que los infantes permanezcan con sus cuidadores sin inconvenientes mientras avanza su resolución judicial.
Sin duda, estas modificaciones buscan reforzar las salvaguardas legales relacionadas con la paternidad y maternidad en casos de gestación subrogada internacional. A pesar del aumento en la burocracia asociada, las familias afectadas mantienen opciones viables para asegurar que sus hijos sean debidamente reconocidos conforme a las leyes vigentes en España.