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Conflicto Vecinal por Mirilla Electrónica: La Justicia Frena la Invasión a la Privacidad
2025-08-07

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia definitiva en un caso que resalta la delgada línea entre la seguridad personal y la intrusión en la vida ajena. La decisión judicial pone fin a un litigio de cinco años que enfrentó a dos parejas de vecinos en Aluche, Madrid, a raíz de la instalación de una mirilla electrónica. La corte ha fallado a favor de la protección de la intimidad, estableciendo un precedente importante en la jurisprudencia española sobre el uso de tecnologías de vigilancia en el ámbito privado.

Este veredicto no solo subraya la relevancia de la privacidad individual en el espacio doméstico, sino que también recalca la necesidad de que los avances tecnológicos, como las mirillas digitales, sean utilizados con responsabilidad y respeto hacia los derechos de terceros. La resolución del Supremo marca un punto de inflexión en la interpretación de los límites de la vigilancia en comunidades residenciales, reafirmando el derecho fundamental a una vida libre de intromisiones injustificadas.

La Tecnología de Vigilancia y el Derecho a la Intimidad

La culminación de un proceso legal que se extendió por un lustro ha visto al Tribunal Supremo español zanjar una disputa vecinal suscitada por una mirilla digital. La controversia surgió cuando una pareja instaló un dispositivo de visión avanzada en su puerta, el cual, según la acusación de sus vecinos, transgredía su esfera privada. Este avanzado sistema era capaz de registrar movimiento, capturar imágenes y enviar alertas, lo que permitió a los propietarios monitorear continuamente el área común y la puerta de sus vecinos. La proximidad de las viviendas, separadas por apenas un metro y medio, intensificó la percepción de intrusión por parte de los afectados.

El dispositivo en cuestión, descrito como una mirilla de última generación, poseía capacidades que superaban con creces las de una mirilla convencional. Incluía detección automática de movimiento, visión de 180 grados, visión nocturna por infrarrojos, comunicación bidireccional, conexión Wi-Fi para transmisión de video y almacenamiento en la nube. Los demandantes percibían cómo un \"clic\" y una luz roja indicaban que la mirilla se activaba cada vez que abrían su puerta, evidenciando una vigilancia constante. La sentencia inicial de un juzgado de Madrid en 2023 ya había reconocido esta situación como una vulneración de la intimidad, dictaminando que la finalidad del aparato no era la seguridad, sino la comodidad de los usuarios que pasaban tiempo fuera de casa. El Supremo ha ratificado que la capacidad de la mirilla para captar imágenes del interior de la vivienda opuesta y la falta de control sobre el uso de estas grabaciones constituyen una intromisión ilegítima, ordenando su retirada y una indemnización a los perjudicados.

Precedentes Legales y Medidas Alternativas de Seguridad

El caso que llegó al Tribunal Supremo se originó a partir de una demanda interpuesta en septiembre de 2020, durante la pandemia, por los vecinos que se sentían vigilados. El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid les dio la razón en febrero de 2023, argumentando que la funcionalidad de la mirilla trascendía la mera seguridad para adentrarse en la comodidad y el control de los demandados. Este argumento fue crucial, ya que se destacó que existían otras soluciones de seguridad menos intrusivas, como sensores de movimiento o alarmas conectadas a empresas especializadas, que no comprometían la privacidad de terceros.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de los propietarios de la mirilla, quienes sostenían que el dispositivo no grababa y funcionaba como una mirilla tradicional, solo que con visualización remota. Sin embargo, la Audiencia determinó que el simple riesgo de que una cámara captara imágenes que invadieran la intimidad de los vecinos ya configuraba una intromisión ilegítima. El Tribunal Supremo, al confirmar estas decisiones, ha enfatizado que cuando la capacidad de una mirilla deja de ser accidental para convertirse en un monitoreo continuo y permite observar el interior de una propiedad ajena sin garantías de control sobre esas imágenes, se produce una vulneración grave de la privacidad. Esta sentencia refuerza la idea de que la tecnología, por avanzada que sea, debe emplearse respetando siempre los derechos fundamentales de las personas, especialmente en el ámbito residencial donde la intimidad es un pilar esencial.

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