Este martes, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 5744/2024. Mediante esta resolución, el Gobierno aseguró que los repositorios de recetas electrónicas estarán habilitados a partir del 1 de enero de 2025. De esta manera, todas las plataformas de prescripción y farmacias podrán acceder a los repositorios y a las recetas que el paciente requiera. En el documento firmado por el ministro de Salud Mario Iván Lugones, se declara que se busca garantizar las condiciones de funcionamiento del ecosistema de salud digital para implementar la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas.
Los repositorios de recetas electrónicas o digitales deberán permitir el acceso a las recetas que almacenen por parte de cualquier farmacia del territorio nacional, habilitada por la autoridad sanitaria competente. Solo se podrá consultar las recetas cuya dispensa el paciente pretenda en ese acto. Esto garantiza la seguridad y la eficacia de las recetas electrónicas.
La Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud será la encargada de adoptar las medidas necesarias para implementar el repositorio de las recetas electrónicas. Esto incluye suscribir convenios de colaboración con actores públicos o privados del mercado, siempre que no implique erogación presupuestaria. Esto permitirá una mayor integración y colaboración en el sistema de salud.
Los “repositorios de recetas electrónicas o digitales tendrán que permitir que todas las plataformas y/o sistemas de prescripción puedan almacenar las recetas que emitan dentro de su repositorio, sujeto a la cobertura del paciente”. Para ello, los repositorios deberán poner a disposición interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas. Asimismo, implementarán un proceso para lograr la autenticación de las plataformas y/o sistemas de prescripción a integrar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de cada solicitud.
De acuerdo con el plan de implementación de la receta electrónica, los afectados tienen un plazo hasta el 31 de diciembre para adecuar las plataformas de prescripción de medicamentos inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). “Para operar, los softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar aprobados por el ReNaPDiS”, señaló el ministerio de Salud en un comunicado. Esto garantiza que todas las plataformas estén preparadas para la implementación de las recetas electrónicas.