El organismo encargado de la recaudación ha implementado nuevas normativas relacionadas con el registro de instalaciones agrícolas y ajustes en el sistema de retenciones del IVA para actividades agropecuarias. Estas medidas se centran en las plantas dedicadas al almacenamiento, procesamiento e industrialización de granos y derivados. La resolución tiene como objetivo integrar estas operaciones dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en colaboración con la Secretaría correspondiente. Además, afecta los procedimientos de alta, baja, modificación y compensación de retenciones para quienes operan bajo este esquema.
La nueva regulación introduce modificaciones significativas en el manejo de registros y compensaciones fiscales. Se establece un nuevo proceso para el registro de plantas en el SISA, asegurando que todas las operaciones estén debidamente documentadas y verificadas por las autoridades competentes. También se han ajustado los plazos y condiciones para la compensación de retenciones, limitando su aplicación a ciertos casos específicos. Este cambio busca mejorar la eficiencia y transparencia en las operaciones fiscales relacionadas con el sector agrícola.
Las disposiciones recientes buscan fortalecer el control sobre las instalaciones utilizadas en actividades agrícolas mediante su inclusión obligatoria en el Sistema de Información Simplificado Agrícola. Este proceso garantiza que todas las operaciones sean monitoreadas adecuadamente, facilitando tanto la gestión como el cumplimiento fiscal. Los operadores deben registrar sus instalaciones y mantener actualizada esta información en el sistema.
Conforme a las nuevas reglas, cualquier operador que utilice plantas para actividades de acopio, procesamiento o industrialización debe inscribirlas formalmente en el SISA. Este registro implica proporcionar detalles precisos sobre cada planta, incluyendo su ubicación y capacidad operativa. El sistema permite visualizar las plantas habilitadas y vigentes según el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). En caso de necesitar modificar datos o dar de baja una planta, se deben seguir procedimientos específicos dentro de los primeros diez días posteriores al cambio. Cualquier solicitud de alta o reactivación estará supeditada a la aprobación de la Secretaría respectiva, con un plazo máximo de cuarenta y cinco días para resolver.
Paralelamente a la integración de plantas en el SISA, se han introducido cambios en el mecanismo de compensación de retenciones de IVA. Estas modificaciones buscan optimizar el flujo de fondos y asegurar que solo aquellos contribuyentes activos puedan beneficiarse de dichas compensaciones. Las nuevas normas definen claramente quiénes pueden acceder a este beneficio fiscal.
Los exportadores ahora tienen la posibilidad de compensar las retenciones realizadas con el monto del impuesto facturado, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Es fundamental que los sujetos involucrados posean al menos una planta activa registrada en el SISA, excepto en el caso de mercados especializados autorizados oficialmente. Las compensaciones deben ser declaradas en la declaración jurada correspondiente al período fiscal siguiente al que generó el saldo favorable. Para efectuar estas compensaciones, se debe utilizar el programa aplicativo "SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES". Aquellos montos que superen la compensación permitida o no puedan ser compensados deben ingresarse dentro del plazo establecido. Estas disposiciones buscan reducir inconsistencias y mejorar la administración fiscal en el ámbito agropecuario.