El Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo en el proceso contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, al rechazar su recurso y confirmar que deberá enfrentar un juicio por la presunta revelación de secretos. Esta histórica decisión marca la primera vez en la democracia española que un Fiscal General en activo se sentará en el banquillo de los acusados. La resolución judicial subraya la gravedad de la filtración de datos sensibles relacionados con el caso del novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, y pone de manifiesto la intención coordinada de la difusión de dicha información. Mientras tanto, la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, implicada inicialmente, ha sido absuelta, lo que delimita claramente las responsabilidades en este sonado caso. La firmeza del Supremo envía un mensaje contundente sobre la rendición de cuentas, incluso para las más altas figuras judiciales.
La investigación que condujo a esta determinación reveló elementos significativos, como la eliminación de comunicaciones por parte de García Ortiz, lo que se ha interpretado como un intento de ocultar información. Los jueces han considerado que estas acciones constituyen un 'contraindicio potente', reforzando la convicción de que la filtración no fue un acto accidental, sino una acción premeditada. Este desenlace judicial, que ya no admite más recursos, allana el camino para el inicio del juicio oral, donde se exigirán responsabilidades penales y la posible inhabilitación, solicitada por diversas acusaciones. La trascendencia de este caso no solo reside en la figura del acusado, sino en las implicaciones que tiene para la transparencia y la integridad de las instituciones judiciales en España.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, debe ser juzgado por el presunto delito de revelación de secretos. Esta determinación surge tras la desestimación de su recurso contra la resolución que lo sentaba en el banquillo. La acusación principal se centra en la divulgación de datos confidenciales vinculados a la investigación del caso que involucra al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. A pesar de la oposición manifestada en un voto particular, la mayoría de los magistrados del tribunal respaldaron la necesidad de llevar a juicio a García Ortiz, considerando que existen indicios suficientes de su implicación. Este fallo representa un momento sin precedentes en la historia judicial de España, al ser la primera vez que un Fiscal General en ejercicio es procesado en un tribunal. La decisión pone de manifiesto la importancia de la transparencia y la responsabilidad en los más altos cargos del sistema judicial.
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo, compuesta por Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres, ratificó la postura del juez instructor Ángel Hurtado, quien había concluido la investigación señalando que había bases suficientes para procesar a García Ortiz. La defensa del Fiscal General, a cargo de la Abogacía del Estado, había argumentado que las conclusiones del auto de procesamiento eran \"manifiestamente erróneas\" e \"infundadas\", una postura que también compartió la Fiscalía. Sin embargo, el Supremo rechazó estas alegaciones, avalando la rigurosidad de la instrucción y la solidez de los indicios. Un aspecto clave en la investigación fue la observación del tribunal de que la filtración de un correo electrónico crucial, que contenía información reservada y que no debía ser publicada, fue una acción \"coordinada e impulsada personalmente\" por García Ortiz. Este correo, en el que la defensa de Alberto González Amador admitía dos delitos contra la Hacienda Pública, fue solicitado por el Fiscal General poco antes de su difusión pública. Curiosamente, la misma resolución exime de responsabilidad a Pilar Rodríguez, la fiscal jefe de Madrid, quien inicialmente había sido propuesta para juicio por su colaboración en la filtración. El tribunal consideró que su acción de proporcionar el correo a su superior fue un \"acto neutral\" sin intención de revelar secretos, lo que la desvincula de cualquier ilícito penal.
Los elementos probatorios que llevaron a la decisión del Tribunal Supremo incluyen la secuencia temporal de los hechos y la conducta del Fiscal General. El tribunal destacó que la relevancia del correo electrónico filtrado se hizo evidente justo antes de la filtración, y que la solicitud de este por parte de García Ortiz precedió a su divulgación. Esta cronología sugiere que la filtración no fue un hecho aislado o fortuito, sino una acción deliberada. Además, los jueces desestimaron la defensa de que otros periodistas ya poseían la información, argumentando que la clave del delito de revelación radica en la publicación pública, que solo ocurrió cuando la emisora de radio lo hizo. La destrucción de mensajes y correos electrónicos por parte de García Ortiz en sus dispositivos móviles fue otro factor crucial. Los magistrados interpretaron esta acción como un intento de \"ocultar la información\", calificándola como un \"potente contraindicio\" que puede ser usado en su contra durante el juicio, a pesar de su derecho a no autoincriminarse. Esta conducta, según el tribunal, limita su defensa y refuerza la presunción de culpabilidad.
La implicación de la eliminación de datos es significativa, ya que el tribunal subraya que \"un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables\". Esta afirmación es particularmente relevante en un proceso judicial, ya que la ausencia intencionada de pruebas puede ser interpretada como una admisión implícita de responsabilidad. La Sala del Supremo enfatizó que, aunque un investigado tiene derecho a guardar silencio y a no colaborar en su propia incriminación, la destrucción de pruebas puede ser utilizada para fundamentar una condena. Este criterio es aún más aplicable cuando el investigado, con la capacidad de aclarar los hechos, opta por eliminar evidencias. Con la desestimación del recurso de García Ortiz, el siguiente paso será la emisión del auto de apertura de juicio oral por parte del magistrado instructor del Supremo. Este auto ya no es susceptible de recurso, lo que significa que el proceso penal avanzará sin dilaciones hacia la fase de juicio. Diversas acusaciones, incluyendo la de Alberto González Amador, Manos Limpias, el Colegio de la Abogacía de Madrid, la Fundación Foro Libertad y Alternativa, Hazte Oír, Vox y la Asociación Independiente de Fiscales (APIF), han solicitado penas de prisión que van desde los cuatro hasta los seis años, además de inhabilitaciones prolongadas, por los delitos de revelación de secretos y prevaricación. El juicio determinará si se confirman estas acusaciones y las posibles consecuencias para el Fiscal General del Estado.