Desde el primer día del año 2025, se ha iniciado oficialmente en todo el territorio nacional la era de las recetas electrónicas para la prescripción de medicamentos. Este sistema innovador, respaldado por el Ministerio de Salud, busca modernizar y mejorar la gestión de órdenes médicas, ofreciendo mayor trazabilidad, agilidad y seguridad en la dispensa de tratamientos esenciales. Las autoridades sanitarias destacan que este cambio permitirá una conexión más segura y eficiente entre pacientes, profesionales médicos y farmacias.
El nuevo método de prescripción médica supone un avance significativo en la administración de tratamientos. Este sistema digital reemplaza completamente a las recetas en papel, facilitando la interacción entre los diferentes actores del sector salud. Los beneficios incluyen una mayor precisión en la emisión de recetas y una reducción de errores en la prescripción.
El proceso de implementación de este sistema se basa en la Ley Nacional de Recetas Electrónicas (Nº 27.553), reglamentada en julio de 2024. Tras un período de adaptación de seis meses, que concluyó el 31 de diciembre, la normativa se volvió obligatoria en todo el país. El Decreto 345/2024 establece que todas las prescripciones deben realizarse exclusivamente mediante plataformas digitales registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Esto significa que las recetas en papel ya no serán válidas y que todos los documentos médicos deben cumplir con los nuevos requisitos establecidos.
Para garantizar la validez de las recetas electrónicas, estas deben incluir información esencial sobre el profesional médico, el paciente y el medicamento prescrito. Además, debe contener una firma digital y un código de barras para asegurar su trazabilidad. Estos detalles son cruciales para mantener la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
Las recetas electrónicas deben contener datos específicos del profesional de la salud, como nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio. También deben incluir información del paciente, como nombre, DNI, sexo, fecha de nacimiento y obra social o prepaga. En cuanto al medicamento, se requiere el nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades. Opcionalmente, se puede agregar el nombre comercial sugerido por el profesional. Además, se debe incluir un diagnóstico médico, la fecha de emisión, una firma digital del profesional y un código de barras para garantizar la trazabilidad.
Este nuevo modelo no solo busca simplificar la interacción entre pacientes, médicos y farmacias, sino también erradicar el uso de documentos falsificados y reducir errores en la prescripción. Al hacerlo, contribuye a una mejor calidad de atención médica en todo el país, promoviendo un ecosistema digital más eficiente en el ámbito de la salud.