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Asociación de Fiscales Solicita Suspensión de García Ortiz al Juez del Supremo
2025-07-30

Una destacada organizaci\u00f3n que agrupa a profesionales de la fiscal\u00eda ha elevado una petici\u00f3n formal al Tribunal Supremo. El objetivo de esta solicitud es que se proceda con la separaci\u00f3n temporal del cargo del actual fiscal general, \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz, una vez que el juzgado competente ordene la apertura del proceso judicial en su contra. La base de esta reclamaci\u00f3n radica en la percepci\u00f3n de que existe una ausencia de neutralidad por parte de otros miembros del Ministerio P\u00fablico que, te\u00f3ricamente, podr\u00edan intervenir en una decisi\u00f3n de esta \u00edndole. Por lo tanto, se enfatiza que la responsabilidad de aplicar esta medida precautoria recae directamente en el magistrado instructor, con el fin de asegurar la adecuada conducci\u00f3n y equidad del procedimiento judicial.

La Asociaci\u00f3n Profesional e Independiente de Fiscales (Apif), que act\u00faa como parte acusadora en el expediente abierto contra el fiscal general del Estado, ha instado al magistrado instructor del Tribunal Supremo a decretar la inhabilitaci\u00f3n transitoria de \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz en sus funciones. Esta acci\u00f3n se solicita inmediatamente despu\u00e9s de que se emita la resoluci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del proceso oral. La normativa interna del Ministerio Fiscal contempla la posibilidad de una interrupci\u00f3n precautoria para cualquier integrante que se encuentre bajo investigaci\u00f3n, y de manera ineludible, para aquellos contra quienes se haya dictado una orden de juicio oral. La situaci\u00f3n de Garc\u00eda Ortiz se aproxima a este escenario, especialmente tras la desestimaci\u00f3n de su recurso por parte del Supremo, eliminando as\u00ed su \u00faltima v\u00eda para evadir el banquillo de los acusados por la imputaci\u00f3n de divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial.

La suspensi\u00f3n cautelar, que en otras circunstancias ser\u00eda autom\u00e1tica, presenta complejidades \u00fanicas en el caso del fiscal general. El principal obst\u00e1culo es que el reglamento interno del Ministerio P\u00fablico establece que la decisi\u00f3n de suspender a un fiscal recae en el propio fiscal general. Adicionalmente, cuando Garc\u00eda Ortiz asumi\u00f3 su actual cargo, su estatus profesional cambi\u00f3 a una situaci\u00f3n de servicios especiales, lo que formalmente lo coloca fuera de la carrera fiscal, a pesar de que la dirige. Este es el argumento principal esgrimido por Garc\u00eda Ortiz para defender su permanencia en el puesto.

La solicitud presentada por el abogado y exfiscal Juan Antonio Frago busca que la resoluci\u00f3n no sea tomada por la propia Fiscal\u00eda, sino que sea el magistrado instructor del Supremo, \u00c1ngel Hurtado, quien adopte la medida cautelar. Se argumenta que Garc\u00eda Ortiz no puede pronunciarse sobre su propio caso debido a su evidente inter\u00e9s directo. Asimismo, se se\u00f1ala que quienes te\u00f3ricamente deber\u00edan sustituirlo carecen de imparcialidad: ni la teniente fiscal del Supremo, involucrada en el asunto en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, ni la fiscal jefe de Inspecci\u00f3n, quien ha aportado documentaci\u00f3n al caso y est\u00e1 citada como testigo en el pr\u00f3ximo juicio. El escrito enfatiza que, ante la ineficacia de los mecanismos reglamentarios, corresponde al juez instructor implementar las medidas cautelares necesarias para garantizar la correcta evoluci\u00f3n del proceso.

La Apif sostiene que la inhabilitaci\u00f3n es de car\u00e1cter \u00abimperativo\u00bb, ya que el fiscal general debe ser considerado dentro de la categor\u00eda de \u00abcualquier miembro del Ministerio Fiscal\u00bb, t\u00e9rmino empleado por la legislaci\u00f3n para regular las suspensiones. Adem\u00e1s, la asociaci\u00f3n considera que esta medida preventiva es \u00abindispensable para asegurar el desarrollo apropiado del proceso\u00bb. De no aplicarse, Garc\u00eda Ortiz continuar\u00eda ejerciendo como \u00absuperior jer\u00e1rquico\u00bb de los fiscales que intervengan en la vista oral, lo que le permitir\u00eda \u00abimpartirles directrices\u00bb. El escrito interpreta que el instructor es el facultado para tomar dicha decisi\u00f3n, conforme a la normativa de los procedimientos penales y civiles. Subraya que ser\u00eda \u00absumamente ir\u00f3nico\u00bb que el instructor pudiera ordenar medidas como la prisi\u00f3n provisional o el embargo, pero no la \u00absuspensi\u00f3n temporal del empleo a un funcionario ya procesado\u00bb. Cuando el 9 de junio el juez instructor sugiri\u00f3 procesar a Garc\u00eda Ortiz por la filtraci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada del novio de Isabel D\u00edaz Ayuso, la Fiscal\u00eda General insinu\u00f3 que mantendr\u00eda su cargo, afirmando que \u00ab\u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz reafirma su compromiso de seguir defendiendo la actuaci\u00f3n y la integridad de la instituci\u00f3n que representa al frente de la misma. Asimismo, reitera su inocencia respecto a los hechos que se le imputan\u00bb. La Sala de Apelaciones ratific\u00f3 esta semana la decisi\u00f3n del instructor, con lo cual la emisi\u00f3n del auto de apertura del juicio oral es ya un hecho inminente.

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