La disputa en Jumilla remite a episodios pasados que han marcado la jurisprudencia europea en materia de libertad religiosa. Un caso emblemático es el de Nadia Eweida, una empleada de British Airways que en 2006 fue suspendida por llevar un crucifijo, contraviniendo la política de vestimenta de la aerolínea. Aunque la compañía defendió que la norma era general y no discriminatoria por motivos religiosos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2013 falló a favor de Eweida. El tribunal sentenció que el derecho a la libertad de conciencia y religión abarca creencias firmes y serias, y que la neutralidad estatal es incompatible con cualquier intento de evaluar o restringir la expresión de tales creencias.
Apoyándose en este y otros precedentes, el Gobierno central ha formalizado un requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla, otorgándole un plazo de un mes para anular el acuerdo entre el Partido Popular (PP) y Vox. Dicho acuerdo prohíbe el uso de instalaciones deportivas municipales para eventos de la comunidad musulmana. La negativa del ayuntamiento podría conducir a una impugnación por la vía contencioso-administrativa, abriendo así un frente judicial de considerable envergadura.
Desde el consistorio, la alcaldesa del PP, Seve González, ha insistido en que la medida no constituye una prohibición, sino una regulación del uso de espacios públicos deportivos. Esta argumentación es similar a la que British Airways esgrimió en el caso Eweida. El PP sostiene que el acuerdo carece de efectos jurídicos directos y representa únicamente una \"manifestación política\". Sin embargo, el informe de la Secretaría General Accidental del Ayuntamiento confirmó que, si bien la corporación tiene la potestad de regular el uso de sus instalaciones según la Ley de Bases de Régimen Local, cualquier modificación debe seguir un proceso reglado, incluyendo un periodo de exposición pública y alegaciones, antes de su aprobación definitiva.
El Gobierno ha impugnado el acuerdo al considerar que \"infringe el ordenamiento jurídico\" y \"restringe de forma arbitraria\" una práctica que se llevaba a cabo desde hacía años. Los fundamentos de la impugnación son triples. En primer lugar, se argumenta que el acuerdo es contradictorio e injustificado, infringiendo los principios de gestión de bienes demaniales al limitar su uso a una comunidad específica sin una justificación clara de necesidad. En segundo lugar, se alega una infracción de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y la igualdad (artículos 16 y 14 de la Constitución), señalando una \"voluntad política de impedir\" las festividades musulmanas y una posible \"desviación de poder\" hacia fines ideológicos. Finalmente, se denuncia la vulneración del principio de neutralidad confesional de la Administración, al hacer una \"referencia explícita a la defensa de la 'identidad', 'los valores' y 'manifestaciones religiosas tradicionales' de España\".
Otro precedente relevante citado por el Gobierno es la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, que anuló una ordenanza municipal de Lleida que prohibía el uso del burka en espacios públicos. El Alto Tribunal determinó que la capacidad de los ayuntamientos para regular aspectos de los derechos fundamentales es limitada, ya que el ejercicio de tales derechos está reservado a la Ley, no pudiendo ser objeto de regulación directa mediante una ordenanza municipal. Este fallo refuerza la idea de que las regulaciones locales no pueden menoscabar derechos fundamentales sin un respaldo legislativo superior y una justificación sólida.