El ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, a través de su representación legal, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el propósito de obtener su inmediata liberación. Sus abogados argumentan que la medida de prisión provisional impuesta no se fundamenta en un riesgo real de obstrucción a la investigación, sino que, en su perspectiva, busca forzar una confesión por parte de su defendido. Este movimiento legal pone de manifiesto la crítica a las motivaciones detrás de su detención, sugiriendo fines que exceden los límites constitucionales, como la presión para obtener pruebas incriminatorias o apaciguar el malestar social. La defensa enfatiza el comportamiento cooperativo de Cerdán durante el proceso, quien incluso renunció a su escaño parlamentario para facilitar el procedimiento judicial. Además, se traza un paralelismo con el caso de Víctor de Aldama, quien fue liberado tras colaborar con la justicia, insinuando una estrategia procesal similar e indebida aplicada en el presente caso.
El recurso también aborda la disparidad en el trato judicial recibido por Cerdán en comparación con otros individuos implicados en la misma investigación, quienes permanecen en libertad a pesar de conservar posiciones de mayor influencia pública. Los letrados señalan que, a diferencia de otros implicados que aún ostentan cargos importantes, Cerdán ha abandonado todas sus responsabilidades, lo que, según su argumento, elimina cualquier capacidad de influir en el curso de la investigación. Asimismo, cuestionan la fiabilidad de las pruebas presentadas en su contra, particularmente audios cuya autenticidad y origen no han sido plenamente esclarecidos. La solicitud de información sobre las visitas a Cerdán en prisión por parte de la UCO, aunque denegada por Instituciones Penitenciarias, es interpretada por la defensa como un intento de vulnerar el derecho a la comunicación secreta con sus abogados, un principio fundamental de la defensa legal.
La defensa de Santos Cerdán ha elevado una petición de amparo ante el Tribunal Constitucional, manifestando que su detención no se justifica en un riesgo de obstrucción a la investigación, sino que se percibe como una estrategia para forzar una admisión de culpabilidad. Este recurso subraya la convicción de que el encarcelamiento tiene como objetivo principal coaccionar a Cerdán para que proporcione información que lo incrimine, o bien, para aliviar la presión pública generada por la relevancia política del caso. Los letrados argumentan que estas motivaciones son inadmisibles en un estado de derecho, ya que desvirtúan el propósito de la prisión preventiva, que debe estar ligada estrictamente a la prevención de la fuga o la obstrucción a la justicia.
En su argumentación, los representantes legales de Cerdán aluden a la situación del empresario Víctor de Aldama, quien obtuvo su libertad tras cooperar con las autoridades. Este precedente es utilizado para sugerir que la privación de libertad de Cerdán podría responder a una táctica procesal cuestionable, diseñada para presionar hacia una confesión, similar a la que, según ellos, funcionó con Aldama. La defensa enfatiza que la conducta de Cerdán ha sido ejemplarmente colaborativa, demostrando su disposición a cooperar con la justicia al renunciar voluntariamente a su acta de diputado, un acto que contradice la noción de riesgo de interferencia en la investigación. De esta manera, se busca desacreditar la base legal de su detención, proponiendo que la verdadera intención es la obtención de una confesión.
El recurso de amparo presentado por la defensa de Santos Cerdán no solo cuestiona la finalidad de su encarcelamiento, sino que también objeta la solidez de las pruebas que sustentan la acusación, en particular los audios atribuidos a Koldo García. La defensa arguye que la veracidad, el origen y el contexto de estas grabaciones no han sido suficientemente esclarecidos, lo que pone en entredicho su validez como fundamento para la prisión provisional. Esta falta de claridad en las pruebas, combinada con la supuesta intención de coacción, refuerza la solicitud de liberación inmediata, apelando a principios de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo que protegen los derechos fundamentales de los acusados.
Otro punto crucial del recurso es la comparación entre la situación de Cerdán y la de otros individuos implicados en la misma investigación, quienes, a pesar de mantener cargos públicos o posiciones de influencia empresarial, permanecen en libertad. Los abogados destacan que Cerdán, al haber abandonado todas sus responsabilidades, carece de la capacidad de influencia que sí poseen otros investigados, lo que hace su prisión preventiva aún más incomprensible. Además, la preocupación por la solicitud de la UCO para monitorear sus visitas en prisión, aunque rechazada por Instituciones Penitenciarias, se interpreta como un intento de menoscabar el derecho a la defensa y la confidencialidad entre el acusado y sus abogados. Todo ello, según la defensa, constituye una vulneración de derechos fundamentales que justifica la intervención del Tribunal Constitucional, incluso antes de agotar todas las vías ordinarias, dada la urgencia y el carácter excepcional del caso.