En España, una peculiaridad legal, que contrasta con las normativas de otros países europeos, valida los acuerdos privados entre accionistas, incluso si no se elevan a escritura pública. Esta \"opacidad\" ha sido objeto de debate, especialmente tras el caso que involucra a Santos Cerdán y la empresa Servinabar, donde informes del Consejo de Estado y decisiones del Tribunal Supremo han confirmado la legalidad de tales pactos. Esta situación genera preocupación en el ámbito registral, pues dificulta la visibilidad de la verdadera estructura accionarial de las compañías y plantea interrogantes sobre la transparencia empresarial en el país.
El Consejo de Estado, en un informe emitido en 2022, ha sostenido que no todas las transferencias de participaciones en sociedades limitadas requieren un documento público para su validez. Esto significa que, aunque el Registro Mercantil solo muestre un administrador único, pueden existir otros socios con derechos sobre acciones y dividendos, como se alega en el caso de Cerdán. La justificación de esta postura radica en que los administradores de la sociedad, al ser los custodios del libro de socios, son quienes conocen la verdadera composición del capital social, independientemente de cómo se hayan adquirido las participaciones.
A pesar de que el administrador de Servinabar ha negado la condición de socio de Cerdán, un documento descubierto por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil parece indicar lo contrario. Esta discrepancia subraya la complejidad y la falta de transparencia que pueden surgir de este tipo de acuerdos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta interpretación, al dictaminar que el otorgamiento de escritura pública para la transferencia de participaciones sociales no es constitutivo, sino meramente probatorio. Es decir, no es una condición esencial para la perfección de la transmisión, permitiendo así que pactos como el de Cerdán tengan plena validez sin la necesidad de formalización notarial, amparándose en artículos del Código Civil que flexibilizan esta exigencia.
Sin embargo, existen voces disidentes que abogan por una mayor formalidad. Por ejemplo, Ignacio Gomá, exdirector de la Fundación Notariado, argumenta que la Ley de Sociedades de Capital exige el documento público para la transmisión de participaciones. Desde el Registro Mercantil, se insiste en que esta anomalía legal española difiere significativamente de la tendencia internacional y europea. Se cita a Italia como un modelo a seguir, donde es obligatorio comunicar los cambios de titularidad de acciones y los registradores mercantiles custodian esta información, poniéndola a disposición de quienes tengan un interés legítimo en conocer a los accionistas. Esta comparación resalta la necesidad de revisar las prácticas actuales para alinear el marco legal español con estándares de transparencia más rigurosos.
La validación por parte del Consejo de Estado y el Tribunal Supremo de pactos societarios que no requieren publicidad formal evidencia una singularidad en el ordenamiento jurídico español. Esta situación, que contrasta con la de otros países, permite acuerdos entre socios sin que necesariamente se reflejen en el Registro Mercantil. Esta realidad genera un debate sobre la necesidad de mayor transparencia en el ámbito empresarial y la conveniencia de adaptar la legislación para garantizar una visibilidad más clara de la titularidad de las empresas.